Cada año, miles de personas de más de 30 países que buscan obtener la condición de refugiado llegan a Turquía. Las autoridades nacionales están adquiriendo una mayor responsabilidad para la determinación de la condición de refugiado en Turquía, pero aún tienen que desarrollar un procedimiento imparcial que cumpla con los estándares internacionales. Un impedimento fundamental al proporcionar protección legal a los solicitantes de asilo y refugiados en Turquía yace en el hecho de que por ahora, no existe una ley integral sobre los refugiados: actualmente, el conducto de oficiales de estado está regida por la legislación secundaria, la cual puede ser cambiada sin ninguna notificación. Las dificultades para obtener acceso a los procedimientos de asilo en las fronteras, aeropuertos y centros de detención de Turquía implican que mucha gente es expulsada sin que sus demandas de asilo hayan sido evaluadas, poniéndolos en riesgo de que sus derechos sean violados seriamente al regresar a su país. Al mismo tiempo, un mayor número de solicitantes de asilo registrados y refugiados reconocidos están siendo deportados de Turquía a la fuerza. El acceso de los solicitantes de asilo a una vivienda adecuada, a servicios médicos y al trabajo es muy limitado.  

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Ministro de Interior,

Estimado Ministro:

Me dirijo a usted como miembro de Amnistía Internacional para expresar mi preocupación con respecto a la situación de los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas en necesidad de protección internacional en Turquía.

Una de las mayores barreras que le impide a Turquía cumplir con sus obligaciones internacionales, con relación a estos grupos, es la ausencia de una ley integral en materia de refugiados. Tengo entendido que se está redactando una ley en este momento. Le pido que garantice que ésta asegure a todas las personas el acceso completo a procedimientos de asilo imparciales y efectivos, que estén conforme a los estándares internacionales y que sea implementada como una prioridad.

Además, aunque Turquía es un signatario original de la Convención del Refugiado de las Naciones Unidas, ha mantenido la restricción geográfica, logrando así que a miles de solicitantes de asilo y refugiados se les niegue el acceso a procedimientos de asilo justos y efectivos o la protección como refugiado.

Le pido que tome las medidas necesarias en el Parlamento Turco para levantar la reserva hecha respecto a la restricción geográfica en la Convención del Refugiado. Le solicito que entre en vigor una legislación nacional e integral sobre asilo, que conforme con los estándares internacionales y del Consejo de Europa sobre la protección y recepción de los solicitantes de asilo y refugiados para asegurar la total protección de los derechos de todos los refugiados, solicitantes de asilo y personas que estén en necesidad de protección internacional, sin discriminación. Asimismo, le pido  establecer un diálogo significativo con las organizaciones de la sociedad civil que asisten a los refugiados y con el ACNUR en la redacción e implementación de la legislación primaria y secundaria que afecten a los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas que necesiten de protección internacional. 

Me gustaría recordarle que, como miembro de la Convención del Refugiado de las Naciones Unidas y de tratados sobre derechos humanos internacionales como la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Turquía tiene la obligación de no devolver a los solicitantes de asilo, refugiados y otras personas en necesidad de protección internacional a países donde corran el riesgo de que se violen seriamente sus derechos. Para asegurar que esta obligación se cumpla, Turquía debe legislar para obtener un procedimiento imparcial y efectivo para evaluar las necesidades de todos los solicitantes de asilo, refugiados y otras personas en necesidad de protección internacional.  Tal procedimiento debe garantizar que:  

  • Todos los oficiales de migración y fronteras y otros oficiales que puedan tratar con solicitantes de asilo, incluso oficiales de policía, estén capacitados de forma adecuada acerca de los derechos y necesidades de los solicitantes de asilo. Los casos en que oficiales estatales se rehúsan a recibir solicitudes de asilo o no las transfieren a las autoridades competentes deben ser investigados con eficiencia y prontitud;
  • Se establezcan procedimientos claros y efectivos para garantizar que todas las solicitudes de asilo se entreguen sin demora a la autoridad responsable, que debe ser independiente y especializada;
  • A todos los solicitantes de asilo y otras personas que necesiten protección internacional se les proporcione información acerca de los procedimientos de asilo en un idioma que puedan entender y que se les dé acceso a asesoría legal.

Además, Turquía debe establecer un sistema de información del país de origen que pueda garantizar que las Determinaciones de la Condición de Refugiado se lleven a cabo adecuadamente. Turquía no puede devolver a los refugiados reconocidos por el ACNUR a países donde corran el riesgo de persecución, ni regresar mediante la fuerza a cualquier persona que necesite protección internacional, incluso a personas que no tengan la condición de refugiado, a un lugar donde corran el riesgo de que sus derechos sean seriamente violados, y si es pertinente, establecer los procedimientos necesarios para evaluar sus demandas de protección subsidiarias.

Hago copia de esta carta al Presidente de la Comisión Parlamentaria de los Derechos Humanos. Con respecto al acceso al procedimiento para los solicitantes de asilo y refugiados y el respeto al principio de no devolución, también le escribiré al Director de Extranjería, Fronteras y Asilo.

Atentamente 

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Al envíar esta información, Autorizo a Amnistía Internacional Sección Mexicana A.C. comunicar en mi nombre estas solicitudes.

Autorizo a Amnistía Internacional Sección Mexicana A.C. a utilizar esta información e imagen para futuras acciones por la defensa de los derechos humanos, así como para informarme de próximas actividades.
Esta información no será distribuida a terceras partes.

 

   

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